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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CICLON VITACURA LAVADO DE AUTOMOVILES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 17-02-2015 · Materia: Liquidación
Se rechaza parcialmente reclamo de Ciclón Vitacura contra liquidaciones de IVA y Renta por venta de activos. Se confirma liquidación de IVA N°371 por malicia en declaraciones y se anula liquidación de Renta N°372 por doble tributación.
Ciclón Vitacura Lavado de Automóviles Ltda. reclamó contra liquidaciones N°371 y N°372 de marzo 2014 por diferencias de IVA (agosto 2010) e Impuesto Primera Categoría (2011). El SII objetó la venta de un túnel de lavado marca Istobal a Petrobras Chile (Factura N°12 por $93.965.140) como venta afecta a IVA no declarada, y subdeclaración de ingresos. La empresa argumentó que correspondía a indemnización contractual no afecta a IVA por término anticipado de arrendamiento.
El tribunal concluyó que: (1) respecto a IVA, se acreditó malicia en las declaraciones del período agosto 2010, permitiendo al SII actuar en plazo extraordinario de prescripción (6 años conforme art. 200 inciso 2º CT); (2) las Facturas N°11 y N°12 se encontraban respaldadas documentalmente y registradas contablemente por $99.665.140; (3) no se probó que los ingresos fueran no renta o exentos de IVA conforme art. 12 letra E N°7 DL825, por lo que constituían operaciones gravadas; (4) respecto a Renta, los ingresos ya fueron incluidos en la base imponible declarada por la empresa, por lo que agre
Se rechaza prescripción de IVA y se confirma Liquidación N°371/23910 por $15.002.837 de IVA. Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto Liquidación N°372/23947 de Impuesto Primera Categoría por duplicación de base imponible. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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