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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PROYECTOS DE INGENERIA INDUSTRIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 20-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por diferencias en crédito fiscal IVA e impuesto a la renta, validando la citación y liquidaciones del SII como actos conformes a derecho.
Proyectos de Ingeniería Industrial E.I.R.L. fue fiscalizada por el SII mediante Citación N°197 de diciembre 2012, respecto de períodos tributarios 2011-2012. El SII cuestionó crédito fiscal amparado en facturas potencialmente falsas y no documentadas, además de gastos sin relación al giro. La contribuyente aportó documentación en respuesta. El 23 de julio 2013 se emitieron Liquidaciones N°333 a 344 rechazando parte del crédito fiscal IVA y determinando diferencias de Impuesto Primera Categoría para años 2012-2013, además de reintegro del artículo 97 LIR. Se denegó devolución de PPM por $446.13
El tribunal analiza la validez de la Citación y Liquidaciones, concluyendo que la Citación es acto administrativo preparatorio y provisorio cuya función es informar irregularidades detectadas otorgando oportunidad de subsanarlas. No es obligatorio que la Citación determine con precisión montos finales de impuestos. La naturaleza provisoria de la Citación se evidencia en que permitió conciliar parcialmente varias partidas. Respecto a la congruencia entre Citación y Liquidaciones, el tribunal sostiene que a medida que avanza el procedimiento fiscalizador pueden surgir nuevos cuestionamientos rel
Se rechaza el reclamo interpuesto por Proyectos de Ingeniería Industrial E.I.R.L. en contra de las Liquidaciones N°333 a 344, confirmando la validez de dichos actos administrativos y manteniéndose las determinaciones de impuestos realizadas por el SII.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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