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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES KY S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 20-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Administradora de Restaurantes KY S.A. contra liquidaciones de IVA y Renta 2010-2011, desestimando alegaciones de caducidad y prescripción de la acción fiscalizadora del SII.
Administradora de Restaurantes KY S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de declaraciones de IVA de enero a diciembre 2010 e Impuesto de Primera Categoría 2011. La notificación inicial se envió el 25.04.2011 (Plan Cobertura 21), documentación fue entregada en julio 2011. Una segunda notificación se practicó el 24.01.2013. La Citación N°189-3 se notificó el 09.05.2013. Se concedió prórroga por un mes el 06.06.2013. Las liquidaciones N°765 a 775 fueron emitidas el 10.09.2013 y notificadas el 12.09.2013, imputando diferencias por no emisión de documentación legal.
El tribunal analiza extensamente los plazos de prescripción conforme al artículo 200 del Código Tributario. El plazo de tres años se cuenta desde la expiración del plazo legal para pago. La citación amplía este plazo en tres meses adicionales. El tribunal concluye que respecto del IVA de abril 2010, el plazo de prescripción vencía el 12.05.2013, ampliado a 12.08.2013 por citación del 09.05.2013, y nuevamente a 12.09.2013 por prórroga del 06.06.2013. Para Primera Categoría 2011, el plazo original vencía el 30.04.2014. Las liquidaciones se practicaron dentro de los plazos legales. Se rechaza ale
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Administradora de Restaurantes KY S.A. Se declara que las liquidaciones N°765-3 a 775-3 fueron emitidas dentro de los plazos legales de prescripción, con condenación en costas al reclamante.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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