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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIOS EDUCACIONALES INTEGRALES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 26-02-2015 · Materia: Liquidación
Se acoge parcialmente reclamo de establecimiento educacional contra liquidación de Primera Categoría 2011, aceptando gastos de arriendo y servicios básicos como necesarios para función docente, rechazando demás gastos no acreditados.
Servicios Educacionales Integrales Limitada, establecimiento de enseñanza primaria con financiamiento compartido, presentó Formulario 22 año tributario 2011 declarando remuneraciones por $1.014.185.856 (código 631) y renta líquida de $367.242. El SII seleccionó la declaración para revisión por observaciones A09 (gastos por remuneraciones potencialmente excesivos) y F95 (declaraciones juradas de distribución de impuestos observadas). Se citó a la contribuyente mediante Carta Operación Renta de octubre 2011 para comparecer con documentación en noviembre 2011, pero no concurrió. El SII emitió Liq
El tribunal reconoce que la reclamante está acogida al beneficio del artículo 5 del DFL N°2 de 1998, que exenta de impuesto a la renta los gastos destinados a función docente. Sin embargo, la reclamante incurrió en errores involuntarios al incluir provisiones de vacaciones, remuneraciones de meses siguientes y finiquitos en código 631. El tribunal estima que para desarrollar un establecimiento educacional se requieren necesariamente lugar e instalaciones con servicios básicos. Verifica mediante contrato de arriendo la ocupación del inmueble ubicado en Roberto Hunneus 185, La Granja, por $6.665
Se acoge en parte el reclamo. Se ordena reliquidar la Liquidación N°116000000002 aceptando gastos de arriendo inmuebles por $79.980.000 y servicios básicos por $10.001.867 como gastos necesarios para función docente. Se confirma la liquidación en todo lo demás. Se ordena reliquidación por el SII considerando lo resuelto en esta instancia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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