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Tribunal de los Lagos
SOCIEDAD AVENBARRI LTDA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 26-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Avenbarri Ltda contra liquidaciones de impuestos por falta de justificación de origen de fondos en pagos a proveedores de 2009-2010, dejando sin efecto varias partidas acreditadas con documentación bancaria.
Sociedad Avenbarri Ltda, supermercado, reclama liquidaciones 11.997, 11.998 y 11.999 del SII de febrero 2013 por $12.864.952 en impuestos. El SII estimó que pagos a proveedores con facturas pendientes al 31 diciembre 2009 no tenían justificado su origen de fondos. La reclamante sostiene que pagó con cheques girados posteriormente (enero-febrero 2010) contra cuenta de Leticia Barrientos Díaz, fondos provenientes de su actividad comercial, documentados en contabilidad 2010 y cartolas bancarias.
El tribunal analiza si quedó acreditado el origen de los fondos para los desembolsos cuestionados. Valida como prueba las cartolas bancarias que muestran cobro de cheques posteriores al 31 diciembre 2009 con montos coincidentes con facturas, corroborado por respuestas de proveedores. Rechaza partidas donde la reclamante no presentó documentación (BAT Chile, Ismael Díaz, Adelco, Pacífico) ni acreditó que facturas estuvieran adeudadas. Confirma razonabilidad del criterio del SII que concilió facturas con coincidencia 100% entre montos de cheques y facturas. Respecto facturas Dimak, determina que
Acoge parcialmente el reclamo. Confirma partidas A-8, A-16, A-17, B-18, B-29, B-56, B-71, B-85, B-164. Deja sin efecto múltiples partidas acreditadas con documentación. Modifica partidas B-32 y B-112 por montos menores. Ordena al SII modificar liquidaciones 11.998 y 11.999 consistentemente. No condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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