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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
San José de la Familia S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de colegio educacional contra liquidación de $55.637.195 por impuesto a la renta, desestimando vicios procedimentales y de motivación alegados.
San José de la Familia S.A., colegio educacional, reclama liquidación N° 480 de 28.04.14 por impuesto a la renta primera categoría año 2011 por $55.637.195. El SII inició fiscalización mediante notificación N° 24275 de 14.09.12 en programa de colegios subvencionados. Se requirió documentación incluyendo libro FUT desde 2002. Contribuyente aportó documentos parcialmente el 10.10.12. Citación N° 280 fue notificada el 28.10.13. Contribuyente alegó vicios en requerimiento, citación y liquidación por exceso de períodos fiscalizados y fundamentación contradictoria sobre ingresos por subvención.
El tribunal estima que el requerimiento cumple con requisitos básicos del artículo 8 bis y 59 del Código Tributario, informando naturaleza, materia, procedimiento y documentos específicos, lugar, fecha y fiscalizador. Aunque omite citar explícitamente el artículo 59, la ley se presume conocida y el contribuyente no se vio imposibilitado de defenderse. Respecto a antecedentes fuera de períodos revisados, el tribunal considera que el libro FUT es históricamente vinculante pues influye en años posteriores y su solicitud desde 2002 es válida para verificar deducciones y pérdidas acumuladas. La sol
Se rechaza el reclamo interpuesto por San José de la Familia S.A. contra la Liquidación N° 480 de 28.04.14, declarando conforme a derecho el procedimiento de fiscalización y la liquidación por impuesto a la renta.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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