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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CENCOSUD RETAIL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cencosud Retail por infracción al artículo 97 N°10 CT (no emisión oportuna de factura), confirmando multa de 2 UTM y clausura de 1 día, considerando reincidencia y aplicando principio de proporcionalidad.
Cencosud Retail S.A. (tienda Johnson's en Arica) no emitió oportunamente factura por venta de notebook ($229.990) realizada el 19 de octubre de 2012. La factura electrónica se emitió el 8 de enero de 2013, solo después que el cliente (Comité de Bienestar Social Abriendo Senderos) presentó reclamo. Se notificó infracción el 15 de abril de 2013. La empresa reconoce el incumplimiento pero argumenta error involuntario durante migración a sistema electrónico. Empresa solicitó plan simplificado para condonación de clausura.
El tribunal establece que existe infracción confesa al artículo 97 N°10 CT. Respecto a circunstancias modificatorias: (1) se configura reincidencia en infracciones semejantes (dos sanciones en 2012 por pérdida de documentos tributarios), (2) no existe perjuicio fiscal pues se emitió factura posteriormente, (3) se reconoce cooperación al responder notificación y reconocer infracción, (4) existe culpa leve sin dolo. Se rechaza aplicar atenuantes de cultura e ignorancia por ser empresa de gran volumen (19.500 documentos en octubre 2012). El tribunal reconoce principio de proporcionalidad pero señ
Sentencia rechaza reclamo, confirma infracción, condena a multa de 2 UTM y clausura de 1 día del establecimiento en Av. Kennedy 9001, Piso 6°, Las Condes. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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