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Tribunal de Valparaiso
VIAL VALENZUELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Giro
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra giros por IVA. Se anula giro de junio 2010 por prescripción (plazo de 3 años vencido), pero se rechazan reclamos respecto a giros de septiembre 2010 y noviembre 2012 que derivaron de rectificatorias voluntarias del contribuyente.
Andrés Vial Valenzuela presenta reclamo tributario contra tres giros (folios 5543308186, 5543310116 y 5543315576) de períodos junio, septiembre 2010 y noviembre 2012. Durante fiscalización, su contadora María Delgado Ramírez, actuando como mandataria con poder especial, presentó rectificatorias voluntarias de formularios F29 que originaron los giros. El reclamante alega nulidad de los giros por falta de citación legal (arts. 63 y 64 CT), defectos en la notificación y que la mandataria fue obligada a rectificar sin facultad para transigir. El SII sostiene que la citación no era obligatoria, que
El tribunal establece que respecto a los períodos septiembre 2010 y noviembre 2012, las rectificatorias fueron presentadas voluntariamente por el contribuyente (conforme arts. 29 y 36 bis CT) con poder especial válido conferido a su mandataria, por lo que los giros derivaron legalmente de actos propios del contribuyente, no pudiendo éste invocar presión sin pruebas. La citación previa no era obligatoria en estos casos. Respecto a junio 2010, el giro fue girado el 6 de septiembre 2013, fuera del plazo fatal de 3 años que vence el 12 de julio 2013 (art. 200 CT). La representante careció de facul
Se rechaza reclamo respecto a giros folios 5543310116 (septiembre 2010) y 5543315576 (noviembre 2012), manteniéndose vigentes. Se acoge reclamo y anula giro folio 5543308186 (junio 2010) por efectuarse fuera de plazo prescrito. No se condena en costas por no haber vencimiento total.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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