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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EMPRESA CONSTRUCTORA PRECON SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 17-03-2015 · Materia: Giro · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa constructora contra giros por diferencias de IVA, toda vez que los giros se fundaron en declaraciones rectificatorias voluntarias presentadas por la propia empresa.
Empresa Constructora Precon S.A. fue fiscalizada por el SII en período agosto 2009 a julio 2012 respecto de IVA. Se requirieron antecedentes el 10 de septiembre 2012. La empresa remitió información electrónica oportunamente, pero en la revisión de muestra de 490 facturas de 54.000 totales, no logró aportar toda la documentación en plazo otorgado (hasta 28 de noviembre 2012). Posteriormente, el 4 de diciembre 2012, su representante aportó antecedentes incompletos. El 24 y 26 de diciembre 2012 se emitieron siete giros por diferencias de IVA por $17.193.029, de los cuales la empresa solo reclama
El tribunal constata que don Mauricio Valenzuela Bastías, actuando como representante de la empresa con poderes suficientes, presentó voluntariamente declaraciones rectificatorias del Formulario N°29, disminuyendo créditos fiscales y aumentando montos a pagar. Los giros reclamados son plenamente concordantes con las diferencias generadas entre declaraciones primitivas y rectificatorias. Conforme al sistema de aplicación de impuestos del Código Tributario, la presentación de declaración rectificatoria por el contribuyente habilita al SII a girar sin trámite previo. Cuando un giro se funda en de
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra los siete giros emitidos por el SII (períodos 2010-2012 por diferencias de IVA), confirmándose éstos en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante. El Director Regional deberá disponer cumplimiento administrativo de la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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