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Tribunal del Biobio
REPETTO IJHA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 17-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamación contra liquidación por rechazo de gastos de depósitos convenidos a trabajadores, alegando contradictoriedad en los fundamentos de las citaciones y falta de claridad en la calificación jurídica del gasto.
Vittorio Emmanuele Repetto Ijha, empresario socio de varias sociedades de responsabilidad limitada, reclama la liquidación N° 6.249 de julio 2012 del SII respecto al año tributario 2009. El SII rechazó deducciones de depósitos convenidos con trabajadores conforme artículo 20 del DL 3.500, que fueron efectivamente enterados por las sociedades. El SII amplió la base imponible del impuesto global complementario del reclamante argumentando que tales gastos eran indeducibles.
El tribunal analiza la contradictoriedad de los fundamentos en las citaciones practicadas. El SII utilizó simultáneamente dos calificaciones jurídicas incompatibles: primero como gasto genérico sujeto al artículo 31 inciso 1 (cuestionando necesidad), y luego como gasto especialmente regulado bajo artículo 31 N° 6 conexo con artículo 33 N° 1 letra f) (cuestionando universalidad). Esta contradicción impidió al contribuyente saber qué defensa ejercer. Conforme a la Ley 19.880, los fundamentos de actos administrativos son esenciales para control de juridicidad. La falta de claridad vulnera el dere
Se analiza la invalidez jurídica de las citaciones por contradictoriedad de fundamentos, lo que implicaría que la liquidación reclamada carece de validez al no cumplirse el trámite previo obligatorio de citación clara conforme artículo 64 del Código Tributario.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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