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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA TRANSPORTES ZUNINO Y COMPANIA LIMITAD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 18-03-2015 · Materia: Liquidación
Se acoge reclamo contra liquidación de Primera Categoría 2011 por error del SII al traspasar información del formulario 22 en papel al sistema computacional, generando inconsistencia inexistente en la declaración original.
Inmobiliaria y Transportes Zunino Ltda. declaró en su Formulario 22 (AT 2011) una Renta Líquida Imponible de $33.972.125 con costo directo de bienes y servicios de $27.654.815. El SII, al traspasar la información al sistema computacional SIIC, omitió registrar el código 630 (costo directo) y cambió el número de folio, generando una aparente inconsistencia entre los datos declarados y los registrados en su sistema. El SII emitió liquidación por subdeclaración de $27.654.815 basándose en esta inconsistencia.
El Tribunal constató que existía diferencia entre el formulario 22 original presentado en papel (folio 02070060) y el traspasado al sistema del SII (folio 02070061). En el documento original, el código 630 contenía $27.654.815, pero en el sistema se registró como 0. El SII reconoció que se debió a error en la consignación y traspaso de información. El Tribunal concluyó que la supuesta inconsistencia (observación A01) no existía en la declaración de papel, sino que fue generada por error administrativo del SII no imputable al contribuyente, quien declaró correctamente conforme a su documentació
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto la Liquidación N° 116000000143 de 16.12.2013 por error administrativo del SII en el traspaso de información que generó una inconsistencia inexistente en la declaración original del contribuyente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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