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Tribunal R. Metropolitana. Primero
VALDIVIESO CERDA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 31-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por inversiones en acciones sin justificación de origen de fondos, reconociendo que solo cinco partidas específicas carecen de justificación fidedigna.
Patricio Valdivieso Cerda, empresario, fue fiscalizado por el SII respecto a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011. Se le imputan inversiones en acciones, fondos mutuos, bienes raíces y vehículos por $889.032.267 sin acreditación de origen de fondos. El contribuyente argumenta que tales montos corresponden a operaciones de compra y venta de acciones durante 2009-2010, siendo financiadas con ventas de inmuebles por $220.423.234 y retiros de empresa por $112.594.169. El SII emite Liquidación N° 22 de 22 de abril de 2014.
El tribunal analiza el artículo 70 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que presume que fondos no justificados corresponden a rentas de Primera o Segunda Categoría. Se establece que dicho precepto solo exige acreditar el origen de los fondos, no la disponibilidad dentro de un año calendario. Mediante documentación de cartolas bancarias de BTG Pactual Chile y prueba testimonial, se determina que la mayoría de inversiones se encuentran justificadas. Sin embargo, ambas partes reconocen expresamente que cinco partidas específicas carecen de justificación: $8.231.399 en fondos mutuos
Se acoge parcialmente el reclamo. Se reconoce que las inversiones en acciones, bienes raíces y fondos mutuos están justificadas, excepto por cinco partidas específicas sin justificación que suman aproximadamente $146 millones. Se ordena reliquidación considerando únicamente las inversiones no justificadas. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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