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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOC. EXPLOT. DE ESTABLEC. GASTRONÓMICOS ST con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal confirmó la infracción por no otorgamiento de boletas de venta, rechazando el reclamo y condenando a multa de 2 UTM y clausura de 1 día, por emitir pero no entregar boletas a clientes.
El 17 de noviembre de 2013, funcionarios del SII fiscalizaron el local gastronómico de la reclamante ubicado en Avenida Vitacura. Presenciaron que se emitían boletas pero no se entregaban a los clientes al momento de cobrar. Dos boletas N°402366 y N°402367, por montos de $8.750 y $34.550 respectivamente, fueron emitidas pero no otorgadas. La reclamante argumentó que se debía a la alta afluencia de público y que todas las boletas se emitían con posterioridad.
El tribunal estableció que la infracción del artículo 97 N°10 del CT se configura no solo cuando las boletas no se emiten, sino también cuando no se entregan al cliente. Conforme a los artículos 55 de la Ley de IVA, las boletas deben emitirse en el momento de la entrega real o simbólica de bienes o cuando se perciba la remuneración del servicio. La palabra "otorgar" debe entenderse como dar algo, lo que incluye la entrega. Los funcionarios tenían calidad de ministros de fe, acreditando los hechos mediante testimonio e instrumental. La reclamante no resultó reincidente pues la denuncia anterior
Se rechazó íntegramente el reclamo, confirmando la Notificación de Infracción. Se condenó a la contribuyente al pago de multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 1 día. Se condenó en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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