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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con M Y S EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Fecha: 02-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
Se confirma sanción por declaración maliciosamente incompleta de IVA. Empresa omitió registrar factura N° 139 en libro de ventas y no declaró débito fiscal correspondiente, subdeclarando impuesto adeudado.
M y S Empresa de Servicios Transitorios Limitada, que presta servicios de suministro de personal, emitió la Factura N° 139 de fecha 30.01.2013 por $38.245.323 (con IVA de $6.106.396) a su cliente Empresas Carozzi S.A. La empresa no registró esta factura en su libro de ventas de enero 2013, ni declaró el débito fiscal correspondiente en el Formulario 29 de abril 2013, declarando en cambio solo $9.138.166 por otras facturas (140, 141, 142 y 143). Posteriormente, informó pérdida de la factura N° 139 en mayo 2013, cuando ya estaba emitida.
El tribunal consideró que se cumplieron todos los requisitos del artículo 97 N°4 inciso 1 del Código Tributario: (1) existencia de declaración presentada (Formulario 29); (2) declaración incompleta al omitir débito fiscal; (3) malicia del contribuyente evidenciada al omitir registro consciente de factura que su cliente sí registró en compras, siendo obligación legal registrar todas las operaciones; y (4) inducción a liquidación de impuesto inferior. La empresa no podía desconocer su obligación de declarar impuestos siendo su actividad afecta a IVA desde 2004. Se apreciaron como atenuantes la c
Se confirmó el Acta Denuncia N° 10 por infracción del artículo 97 N°4 inciso 1 del Código Tributario. Se impuso multa de $3.294.400 (equivalente al 50% del monto defraudado de $6.588.801 reajustado). Se notificó por carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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