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Tribunal L.G.B. Ohiggins
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA con LEIVA ACEVEDO
Fecha: 09-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por aumentar indebidamente crédito fiscal del IVA mediante uso de 5 facturas falsas en noviembre y diciembre de 2011, imponiendo multa equivalente al 200% de lo defraudado ($9.602.510).
Victor Omar Leiva Acevedo, contribuyente minero, registró en su libro de compras y ventas 5 facturas falsas presuntamente emitidas por José Eugenio Vargas Gutiérrez en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011. Las facturas (N° 541, 544, 547, 565 y 592) diferían sustancialmente en formato, montos, fechas y detalles respecto de los verdaderos duplicados emitidos por Vargas. El denunciado utilizó estas facturas para aumentar indebidamente su crédito fiscal del IVA, disminuyendo así su débito tributario. El monto total defraudado ascendió a $4.801.255 en IVA.
El tribunal constató que el denunciado utilizó créditos asociados a facturas falsas con plena intención de aumentar sus créditos fiscales del IVA. Se verificó que nunca realizó operaciones comerciales con Vargas, quien en declaración jurada negó conocer al denunciado. El tribunal determinó que la conducta fue dolosa, ejecutada con conocimiento y voluntad de pagar menor impuesto y afectar el erario fiscal. Se analizaron las circunstancias modificatorias del art. 107 CT: ausencia de reincidencia (atenuante), ausencia de cooperación, existencia de dolo (agravante), compensándose racionalmente. Se
Se confirma Acta de Denuncia N°3 por infracción tributaria al art. 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplica multa equivalente al 200% del monto defraudado ($9.602.510). No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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