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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CLINICA OCS SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 13-04-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Clínica OCS contra liquidación por no acreditar deducibilidad de gastos por remuneraciones ni requisitos para exención del artículo 14 quáter de la LIR.
Clínica OCS S.A., sociedad anónima cerrada, reclamó contra la Liquidación N° 113000000320 de 16 de abril de 2014 por año tributario 2011. El SII rechazó un gasto por remuneraciones de $12.777.745 alegando incumplimiento de requisitos para deducibilidad. La contribuyente solo manifestó haber efectuado materialmente los desembolsos, sin acompañar contabilidad ni documentación de respaldo en la causa.
La Corte estima que no se acreditaron los cinco requisitos del artículo 31 de la LIR para deducir gastos de la renta bruta, siendo insuficiente acreditar solo el desembolso material. Respecto a la exención del artículo 14 quáter, aunque la reclamante cumplía formalmente los requisitos de constituir sociedad anónima cerrada, debía probar ser obligada a declarar rentas efectivas de Primera Categoría con contabilidad completa según artículo 20. La exención contenida en artículo 40 N° 7 solo ampara utilidades reinvertidas. Al rechazarse el gasto como deducible, no podía ampararse en la exención. S
Se revoca sentencia de 13 de abril de 2015 que acogió el reclamo y se rechaza en todas sus partes el deducido contra la Liquidación N° 113000000320 de 16 de abril de 2014 por año tributario 2011.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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