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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CLINICA OCS SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 13-04-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Rechaza reclamo de Clínica OCS S.A. contra liquidación por no acreditar gastos de remuneraciones ni cumplir requisitos del régimen de exención del artículo 14 quáter LIR.
Clínica OCS S.A., sociedad anónima cerrada, fue liquidada por diferencia de impuestos de Primera Categoría correspondiente al año 2011. El SII rechazó gastos por remuneraciones por $12.777.745 que la contribuyente había deducido. Clínica OCS reclamó la liquidación alegando que efectuó materialmente los desembolsos y realizó las retenciones y declaraciones juradas correspondientes. La sentencia de primera instancia acogió el reclamo, pero fue apelada por el SII.
El tribunal confirma que la contribuyente no acreditó los cinco requisitos del artículo 31 LIR para deducir gastos, limitándose a alegar que realizó el desembolso sin acompañar contabilidad ni documentación de respaldo. Aunque es indiscutible que operaba bajo el régimen del artículo 14 quáter LIR, este beneficio exige que sea obligada a declarar rentas efectivas con contabilidad completa, que sus ingresos no superen 28.000 UTM anuales, que no posea acciones de sociedades, y que su capital no exceda 14.000 UTM. La exención sobre Primera Categoría (art. 40 N°7) solo ampara utilidades reinvertida
Se revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo y se RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por Clínica OCS S.A. contra la Liquidación N°113000000320 de 16 de abril de 2014 por el año tributario 2011.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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