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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PINOCHET HIRIARTE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 14-04-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA Ha Lugar Ha Lugar No Ha Lugar
El TTA acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones N°1003 a 1013 por vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable, al transcurrir más de ocho años sin resolución.
El SII emitió liquidaciones N°1003 a 1013 el 31 de julio de 2006 contra María Verónica Pinochet Hiriart por diferencias de impuesto a la renta (Primera Categoría e IGC) e impuesto a las donaciones, años tributarios 2000-2005, basadas en justificación de inversiones y fondos no declarados. La contribuyente reclamó en octubre de 2006 alegando prescripción y errores de cálculo. El reclamo estuvo ante el Director Regional sin resolución por sobre ocho años, ejerciéndose el derecho de opción a TTA en 2014.
El tribunal constató que entre la fecha en que se acompañó el informe del fiscalizador (mayo 2007) y la resolución que lo agregó a los autos (mayo 2013) transcurrieron más de seis años sin actuación alguna, excediendo los plazos del artículo 200 del Código Tributario. Aplicando el criterio de la Excma. Corte Suprema (Rol N°5165-2013), el tribunal razonó que la garantía del artículo 8° N°1 del Pacto de San José de Costa Rica —incorporada al ordenamiento interno por el artículo 5° de la Constitución— impone resolver las reclamaciones dentro de un plazo razonable. La dilación injustificada genera
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°1003 a 1013 de fecha 31 de julio de 2006. No se condena en costas al SII.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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