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Tribunal Arica y Parinacota
LOMBARDI FIORA DEL FABRO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 21-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que obligaba a agricultor arrendatario a tributar por renta efectiva, reconociendo su derecho a tributar por renta presunta conforme art. 20 N°1 letra c) LIR.
Aldo Renzo Lombardi Fiora del Fabro, agricultor, arrendatario de predios agrícolas de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., declaró renta presunta para año tributario 2011. SII emitió Liquidación N° 166 (26 agosto 2014) determinando impuesto a renta Primera Categoría de $19.297.070, argumentando que al ser la arrendadora una S.A. que tributa por renta efectiva con contabilidad completa, el arrendatario debía hacer lo mismo. Contribuyente cumpla todos requisitos para tributar por renta presunta como agricultor.
Tribunal establece que Sociedad Inmobiliaria Torre S.A. no explota los predios agrícolas sino que los da en arrendamiento, por lo que debe tributar conforme art. 20 N°1 letra c) LIR (renta efectiva acreditada mediante contrato), no letra a). Como aplicable es letra c) y no letra a), no se activa inciso 8° letra b) que transmite obligación de tributar por renta efectiva al arrendatario. Norma especial (letra c) prima sobre general (letra a). Por lo tanto, inciso 8° letra b) no obliga a Lombardi a tributar por renta efectiva. Se acredita que contribuyente cumple todos requisitos legales para tri
Acoge reclamo y anula Liquidación N° 166 de 26 agosto 2014. Reestablece situación tributaria del contribuyente bajo régimen de renta presunta conforme a su condición real de agricultor arrendatario. Sin costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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