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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD DE PROFESIONALES ULLOA ASOCIADOS LTDA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación del SII por falta de fundamentación en la determinación de subdeclaración de renta de primera categoría, estimando que el acto administrativo carece de los requisitos mínimos de inteligibilidad y es arbitrario.
La Sociedad de Profesionales Ulloa Asociados Ltda. reclama contra liquidación del SII de 16 de abril de 2014 que imputa subdeclaración de base imponible de primera categoría por $43.940.746 en el año tributario 2011. El Servicio alega que la reclamante declaró ingresos por venta de bien raíz de solo $1.390.462 cuando según formulario 2890 la venta fue de $45.390.462. La reclamante sostiene que los ingresos fueron debidamente declarados en formularios 22 y 29, respaldados en contabilidad completa.
El tribunal determina que si bien el contribuyente debe llevar contabilidad completa para probar la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario, la Liquidación del SII carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por la Ley 19.880 y jurisprudencia consolidada. La liquidación no especifica cuáles son las partidas no comprendidas en la declaración de la reclamante ni contiene fundamentos de hecho concretos que justifiquen la imputación. El tribunal enfatiza que un acto administrativo debe bastarse a sí mismo con motivación precisa y suficiente, no vag
Se acoge la reclamación y deja sin efecto la liquidación N° 113000001113 de 16 de abril de 2014 por falta de fundamentación, condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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