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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TRANSPORTE Y SERVICIOS CORDARO LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo parcialmente acogido contra liquidación por ingresos subdeclarados. Se deja sin efecto parte de la liquidación por venta de vehículo realizada en ejercicio anterior al fiscalizado, acreditada mediante certificado del Registro Civil.
El SII liquidó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $16.478.871 (AT 2011) por ingresos subdeclarados, basándose en diferencias entre formularios 29 y 22, incluyendo ventas de vehículos (BMW por $49.370.400 y camioneta Ford por $306.099) no declaradas. La contribuyente reclamó alegando falta de notificación de citación previa, nulidad de notificación de liquidación y prescripción. Acompañó certificado del Registro Civil que acredita venta del BMW en noviembre 2009 (AT 2010), fuera del período fiscalizado.
El tribunal rechaza vicios de nulidad y prescripción, concluyendo que la liquidación fue legalmente notificada y efectuada dentro de plazo (art. 63 y 200 CT). Conforme al art. 21 CT, el SII puede prescindir de declaraciones cuando el contribuyente no aporta antecedentes requeridos. Sin embargo, acoge parcialmente el reclamo respecto del BMW: el certificado del Registro Civil (instrumento público) acredita que la venta se efectuó en 2009 (AT 2010), fuera del período liquidado (AT 2011). Mantiene liquidación por camioneta Ford ($306.099) por falta de prueba del contribuyente.
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto la liquidación N°113000000017 en lo referente a base imponible de $49.370.400 (venta BMW). Mantiene liquidación por $306.099 (camioneta Ford). Ordena reliquidar. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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