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Tribunal Arica y Parinacota
LOMBARDI FIORA DEL FABRO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 22-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
PARCIAL Ha Lugar en Parte
El Tribunal rechazó la nulidad de la liquidación por renta presunta, pero acogió el reclamo subsidiario ordenando reliquidación con base imponible de $69.246.408 en lugar de $100.698.864, por omisión de gastos de mano de obra.
Gian Franco Lombardi Fiora del Fabro, agricultor arrendatario de predio de Sociedad Inmobiliaria Torre S.A., declaró renta presunta para el año tributario 2011. El SII, mediante Liquidación N° 172 de agosto 2014, cambió el régimen a renta efectiva con base imponible de $100.698.864, determinando impuesto de $17.358.470 más reajustes e intereses por $30.939.737. El contribuyente reclamó argumentando que debía mantener régimen de renta presunta, y subsidiariamente, solicitó reliquidación considerando gastos de $125.876.491 para obtener utilidad de $69.246.408.
El Tribunal confirmó que el contribuyente debía tributar por renta efectiva según contabilidad completa, desestimando la argumentación sobre prevalencia de normas especiales del art. 20 N°1 letra c) sobre letra b). Sin embargo, en lo subsidiario, el Tribunal observó que la Liquidación N° 172 omitió valores de costo de mano de obra conforme artículo 30 de la LIR, elemento indispensable para establecer la real base imponible. Consideró que los antecedentes contables del reclamante (libros de compras, ventas, remuneraciones, estado de pérdidas y ganancias) eran suficientemente plausibles y concor
Se rechazó la nulidad principal de la liquidación por obligación de tributar en renta efectiva. Se acogió el reclamo subsidiario ordenando reliquidación con base imponible de $69.246.408. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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