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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA E INERSIONES REGIONALES SPA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Javier Albornoz Venegas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge recurso de reclamación contra liquidación de impuesto de primera categoría por enajenación de inmuebles, estimando que no hubo renta gravada sino acto de transacción sin contraprestación en dinero.
Inmobiliaria E Inversiones Regionales SPA fue notificada el 26 de diciembre de 2013 de Liquidación N° 113000000265 por $18.006.155 en concepto de impuesto de primera categoría. El SII determinó subdeclaración de ingresos por $100.000.006 derivada de enajenación de bienes raíces según formulario 2890. La reclamante adquirió involuntariamente bienes de sociedad en quiebra (Faenadora del Sur S.A.) el 20 de junio de 2009, posteriormente celebró transacción el 3 de marzo de 2010 y compraventa el 29 de abril de 2010 con los mismos bienes, sin que existiera contraprestación en dinero.
El Tribunal estima que la transacción no constituye enajenación gravada porque: (1) la transacción es contrato donde las partes efectúan prestaciones mutuas, en este caso entrega de inmuebles a cambio de renuncia de costas, sin pago de precio; (2) el artículo 2 de la LIR exige incremento o mayor valor para configurar renta, lo que no ocurrió en una transacción; (3) el cambio de titularidad no se produjo a mayor valor; (4) corresponde al Tribunal conocer del fondo de la reclamación y permitir prueba de contribuyente, conforme garantía constitucional del debido proceso y artículos 21 y 132 del C
Se acoge recurso de reclamación. Se deja sin efecto en todas sus partes la Liquidación N° 113000000265 de 16 de diciembre de 2013. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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