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Tribunal L.G.B. Ohiggins
García Huidobro Sanfuentes con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 02-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que cuestionaba origen de fondos en inversiones de fondos mutuos, comprobándose mediante prueba que provenían de venta de bien raíz sujeta a régimen de renta presunta.
Contribuyente María Isabel García Huidobro fue fiscalizada por inversiones en fondos mutuos realizadas en 2009 por montos de $20.000.000, $20.000.631 y $80.000.000. El SII emitió Citación 102300287 requiriendo acreditación del origen de fondos, que no fue respondida oportunamente. Se dictó Liquidación 106101000009 del 4 de marzo de 2013. La contribuyente alegó que los fondos provenían de su retiro como socia de Agrícola La Victoria Limitada, que vendió parcela en Machalí por 48.858 UF en agosto de 2008, de lo cual retiró $100.000.000 el 28 de octubre de 2008 e invirtió $80.000.000 en fondos mu
El tribunal analizó que si bien la contribuyente no respondió oportunamente la citación, mediante prueba testimonial y documental quedó acreditado que: (1) Agrícola La Victoria Limitada vendió el predio en agosto de 2008 generando un mayor valor no constitutivo de renta conforme artículo 17 N°8 letra B de la LIR, por tributar dicha sociedad bajo régimen de renta presunta (artículo 20 letra B); (2) la actora retiró $100.000.000 con cargo a esos ingresos no renta; (3) dichos fondos fueron invertidos en tres operaciones de fondos mutuos, siendo la primera de $80.000.000 y las otras dos derivadas
Se acoge la reclamación en todas sus partes. Se deja sin efecto la Liquidación N°106101000009 emitida por el SII el 4 de marzo de 2013. Se rechaza objeción de documentos del SII. No se condena a la reclamada en costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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