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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ALID ALEUY con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 09-06-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones por prescripción derivada de la vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable, considerando transcurridos más de 9 años en tramitación sin resolución firme.
Ricardo Alid Aleuy, síndico de quiebras, reclama liquidaciones N° 478-480 de marzo 2005 que determinan impuesto global complementario para años 2002-2004. El SII rechazó gastos por honorarios a terceros (Concepto B) argumentando que debían ser de cargo de la quiebra, no del síndico. El reclamante alegó que conforme a Ley de Quiebras e instrucciones de la Fiscalía Nacional de Quiebras, podía deducir remuneraciones a asesores. La tramitación se extendió más de 9 años ante Director Regional sin resolución firme, siendo anulada por inconstitucionalidad del artículo 116 CT, replanteándose en 2014.
El Tribunal estableció que: (1) conforme a instrucciones del SII de 1998, el síndico tenía derecho a deducir remuneraciones a asesores de sus ingresos totales, no individualmente por quiebra; (2) aunque el reclamante tenía derecho a la deducción, no acreditó probatoriamente el cumplimiento de requisitos del art. 31 LIR respecto a ninguna partida liquidada; (3) sin embargo, la prescripción procede por vulneración del artículo 8° Convención Americana (plazo razonable de juzgamiento), considerando que transcurrieron más de 9 años desde reclamo sin resolución válida y 14 años desde los hechos, sup
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 478, 479 y 480 de 28 de marzo de 2005. No se condena en costas. Se declaran prescritas las liquidaciones en su totalidad y cualquier acción del Fisco derivada de los hechos que motivaron el reclamo por vulneración del derecho a ser oído en plazo razonable.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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