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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ASESORIAS E INVERSIONES SEBASTIAN CAREY LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 19-06-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría por $14.946.708 del año 2011, dejándola sin efecto tras reconocer el SII que contribuyente tributó correctamente bajo régimen general, no bajo artículo 14 bis.
Asesorías e Inversiones Sebastián Carey Ltda. se constituyó en 1996 y se acogió al régimen opcional del artículo 14 bis. El 13 de octubre de 2006 comunicó al SII su cambio voluntario al régimen general, vigente desde el 1 de enero de 2007. A pesar de esto, el SII cuestionó sus declaraciones de renta 2010 y 2011, alegando que tributaba bajo el régimen del artículo 14 bis. La empresa presentó un segundo aviso de cambio de régimen (15 de marzo de 2011) y el SII respondió afirmativamente (9 de junio de 2011). Sin embargo, el 16 de diciembre de 2013, el SII emitió liquidación por $14.946.708 de Imp
El tribunal analiza que el SII basó la liquidación en dos argumentos: insuficiencia de antecedentes y subdeclaración por aplicación del artículo 14 bis. La reclamante acreditó mediante formularios 2117 de 2006 y 2011, declaraciones anuales marcando código 614 (Contabilidad Completa) desde 2008, pagos de patente municipal según capital propio, y aceptación sin observaciones de declaraciones 2008 y 2009. El SII, en su contestación, reconoce expresamente que la documentación desvirtúa las observaciones y que la contribuyente tributó correctamente bajo régimen general con contabilidad completa en
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto la Liquidación N°113000001145 emitida por el SII con fecha 16 de diciembre de 2013 por Impuesto de Primera Categoría de $14.946.708. No se condena en costas al SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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