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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA SUCRE LTDA y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-07-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamo por vulneración del derecho a información tributaria y derecho de propiedad tras término de giro, solicitando certificación sobre vigencia del acto administrativo y estado de fiscalización. Acogido parcialmente solo en cuanto a derecho a información.
Inmobiliaria Sucre Ltda. presentó término de giro el 24/02/2012, pagando impuesto sustitutivo de $2.220 millones según art. 38 bis LIR. SII emitió certificado de término de giro el 24/08/2012. Posteriormente, el 05/02/2014, la sociedad y sus socios solicitaron certificación sobre revisión del FUT y reinversiones, e información subsidiaria sobre fiscalizaciones en curso. SII respondió el 13/03/2014 indicando que no correspondía certificar lo solicitado y que existía fiscalización en curso. Reclamantes alegaron vulneración al derecho de información y derecho de propiedad.
El Tribunal distingue entre la solicitud de certificación (rechazada) y la de información (acogida). Respecto a certificación: el art. 8 bis N°3 CT consagra derecho a información, no a certificación de hechos futuros o contingentes; certificar ausencia de observaciones al FUT excede dicho derecho. Respecto a información subsidiaria: SII debía informar dentro de plazo legal (art. 24 Ley 19.880); omisión vulneró derecho a conocer situación tributaria, aunque fue subsanada posteriormente. Sobre derecho de propiedad: no se acreditó vulneración, pues no se configuró derecho indubitado. Rechaza liti
Se rechaza vulneración por falta de certificación (no coincide derecho invocado con norma). Se acoge vulneración por falta de información oportuna del art. 8 bis N°3 CT, pero no se ordena informar nuevamente por haberse subsanado. Se rechaza vulneración al derecho de propiedad del art. 19 N°24 CPR en relación con art. 25 CT. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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