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Tribunal de los Lagos
ALIMENTICIOS FELCO S.A. con SII-X DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 06-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Alimenticios Felco contra liquidación del SII por impuesto de Primera Categoría. Confirma que pérdidas tributarias deben imputarse a utilidades conforme art. 31 N°3 LIR, sin excepción por prescripción en períodos anteriores.
Alimenticios Felco S.A. reclama liquidación N° 23.828 de marzo 2014 emitida por SII Osorno. La empresa había declarado pérdida tributaria de $3.348.809.659 para AT 2012. SII requirió acreditación de pérdidas de ejercicios anteriores. Contribuyente presentó rectificatorias para AT 2010 y 2011 en cumplimiento de fallo de Corte Suprema de septiembre 2012 que rechazó parte de pérdidas históricas de años 2003-2004. Luego de rectificaciones, surgieron utilidades positivas para AT 2006-2009, años respecto de los cuales prescribía acción de cobro. SII imputó estas utilidades a absorber pérdidas, lo qu
El Tribunal estima que la liquidación está suficientemente fundada y que el actor incurrió en confusión procesal. Respecto del fondo, el artículo 31 N°3 de la LIR establece un orden imperativo para imputación de pérdidas a utilidades del FUT, sin distinción entre utilidades con o sin crédito, conforme lo dispone la ley. El fallo de Corte Suprema que obligó rectificaciones no excluye aplicación de art. 31 N°3 a ejercicios posteriores. Las pérdidas de ejercicios anteriores deben imputarse según la mecánica tributaria general. Respecto de prescripción, aunque la fiscalización de AT 2006-2009 está
Se rechaza íntegramente la reclamación de Alimenticios Felco S.A. Se confirma la liquidación N° 23.828 de 15 de marzo de 2014. Se condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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