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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Lizana Fuenzalida con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por falta de acreditación del origen de fondos invertidos en bienes raíces, desestimando prueba extratemporal acompañada fuera del período probatorio.
El contribuyente Marín Alberto Lizana Fuenzalida realizó inversiones en tres inmuebles durante 2009 por $230.500.000. El SII objetó la declaración de renta 2010 por falta de acreditación del origen de fondos. Tras citación de 2012 notificada en 2013, se emitieron liquidaciones por $142.302.134 más intereses. El contribuyente argumentó financiamiento bancario, pero aportó documentación fuera del término probatorio.
El tribunal considera que conforme al artículo 132 inciso 3° del Código Tributario, toda prueba debe rendirse dentro del término probatorio de 20 días. Los documentos acompañados antes de la apertura del término probatorio no pueden ser valorados. El SII cumplió facultades de fiscalización conforme al artículo 63 del Código Tributario. La prueba testimonial rendida fue contradictoria respecto del año en que se obtuvieron créditos. Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza por insuficiencia de prueba y no por inhibiciones procedimentales alegadas por el SII.
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones N°0117 y N°0118 de 25 de julio de 2013. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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