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Tribunal R. Metropolitana. Primero
URRUTIA SANTORO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-08-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo contra liquidación de Impuesto Único por retiro de APV; confirma liquidación por falta de fundamentación clara del recurso y competencia del tribunal sobre nulidad de derecho público.
Contribuyente Urrutia realizó retiro de $26.422.088 desde fondos de Ahorro Previsional Voluntario en 2010 (AT 2011), con retención del 15% ($3.963.313). No declaró el retiro ni la retención en formulario 22, estimando cumplida su obligación con la retención. SII detectó inconsistencia mediante cruces informáticos (formulario 1899) y emitió Liquidación N° 113000000426 de 16.12.2013 cobrando Impuesto Único adicional de $4.956.519. Contribuyente interpone nulidad y, en subsidio, reclamo alegando omisión de citación, falta de método de cálculo y vulneración de derecho a compensación (art. 127 CT).
El tribunal determina que no posee competencia para pronunciarse sobre nulidad de derecho público, materia privativa de tribunales ordinarios (arts. 6, 7 CPR). Respecto a citación: constituye trámite facultativo según regla general (art. 63 CT); solo es obligatoria en casos expresamente establecidos por ley (art. 21 inc. 2, art. 22, art. 27 CT), ninguno de los cuales concurre aquí. La notificación mediante Carta N° 710109130 del 14.12.2011 fue suficiente. Sobre método de cálculo: está establecido legalmente en art. 42 bis LIR con fórmula aritmética de aplicación general. Liquidación contiene o
Rechaza nulidad de derecho público por incompetencia del tribunal. Rechaza reclamo tributario en todas sus partes. Confirma íntegramente Liquidación N° 113000000426 de 16.12.2013. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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