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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES POLIFUSIÓN S.A. y otros con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE y otro
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos constitucionales (art. 19 N°22 CPR) contra denegación de prórroga para presentar DJ 1907, estimando que Circular N°29 excedió competencia al exigir plazo previo no contemplado en ley.
Polifusión S.A. e Inversiones Polifusión S.A., obligadas a presentar declaración jurada anual sobre precios de transferencia (DJ 1907), solicitaron prórroga de plazo el 30 de junio de 2015 (último día hábil del mes de junio). La Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII rechazó ambas solicitudes mediante Resoluciones Exentas N°794 y N°795 de 3 de julio de 2015, fundamentándose en Circular N°29 que exigía solicitar prórroga con anticipación de al menos una semana previa al vencimiento.
El tribunal estimó que el artículo 41 E N°6 de la LIR no establece restricción temporal para solicitar prórroga, siendo el único requisito legal que la solicitud se formule antes del vencimiento del plazo. La Circular N°29 excedió su competencia al añadir un requisito legal no contemplado en la norma. Esta interpretación de rango inferior no puede limitar un derecho establecido por ley. La denegación fue discriminatoria al rechazar solicitudes presentadas dentro del plazo legal y vulneró el derecho a actuaciones sin dilaciones innecesarias (art. 8 bis N°8 CT). La naturaleza informativa de la D
Acoge reclamos interpuestos. Deja sin efecto Resoluciones Exentas N°794 y N°795 de 3 de julio de 2015. Concede prórroga máxima legal de tres meses para presentación de DJ 1907. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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