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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES POLIFUSIÓN S.A. y otros con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE y otro
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Polifusión S.A. e Inversiones Polifusión S.A. por denegación de prórroga para presentar DJ 1907, estimando que Circular N° 29 excedió facultades legales al imponer plazo previo no establecido en ley.
Las sociedades reclamantes solicitaron prórroga para presentar Declaración Jurada 1907 (precios de transferencia) el 30 de junio de 2015, dentro del plazo legal. El SII denegó la solicitud mediante Resoluciones Exentas N° 794 y 795 de 3 de julio de 2015, argumentando presentación extemporánea según Circular N° 29 de 2013, que requería solicitud con una semana de anticipación previa. Las reclamantes interpusieron acción de vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal estima que la Circular N° 29 excedió la competencia del SII al establecer requisito temporal adicional no previsto en artículo 41 E N° 6 de la LIR ni en Resolución Exenta N° 14 de 2013. La ley sólo exige que la solicitud de prórroga se presente antes del vencimiento del plazo original, conforme a artículo 26 de Ley N° 19.880. La negativa configura discriminación arbitraria y vulnera artículo 19 N° 22 CPR y artículo 8 bis N° 8 CT, al no permitir solicitud presentada válidamente dentro de plazo legal. Circular de inferior jerarquía no puede limitar derechos establecidos en ley.
Se acoge reclamo de ambas reclamantes. Se dejan sin efecto Resoluciones Exentas N° 794 y 795. Se concede máximo plazo legal de tres meses de prórroga para presentar Declaraciones Juradas N° 1907. Se condena sin costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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