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Tribunal R. Metropolitana. Primero
UGARTE ACEVEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 16-04-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
La RAF y el recurso de resguardo no son vías idóneas para revivir el plazo de reclamación de liquidaciones firmes ni para discutir sobre el fondo de una determinación de impuestos.
Un contribuyente declaró en su IGC del AT 2021 créditos por PPM puestos a su disposición por la sociedad de profesionales en que participa. Ante observaciones no subsanadas, el SII emitió la Liquidación N° 110406312 ($15.516.654) y, posteriormente, el giro asociado. Sin haber deducido RAV ni reclamo dentro de los plazos legales, el contribuyente presentó una RAF alegando desconocimiento de los PPM asignados por la sociedad. El SII declaró inadmisible la RAF por Resolución Exenta N° 232.287 (29-01-2025) y rechazó el recurso de resguardo por Resolución N° 605/2025 (14-02-2025), lo que motivó el
El TTA rechazó el reclamo estableciendo que «la liquidación fue válidamente notificada y (…) comenzó a correr el plazo fatal de reclamación, el cual constituye una carga procesal para el contribuyente y cuya inobservancia produce la preclusión del derecho a impugnarla por la vía jurisdiccional (…) el hecho de que el contribuyente haya optado por deducir posteriormente una solicitud de revisión de actuación fiscalizadora —mecanismo de naturaleza estrictamente administrativa, voluntaria y no contenciosa— no tiene la virtud de suspender, interrumpir ni menos aún hacer revivir el plazo legal ya co
Se RECHAZA el reclamo por vulneración de derechos. El TTA confirma que la inadmisibilidad de la RAF y el rechazo del recurso de resguardo resueltos por el SII fueron jurídicamente procedentes, por cuanto el plazo legal de reclamación de la Liquidación N° 110406312 ya se encontraba precluido al momento de la presentación de la RAF, y el contenido de lo solicitado excedía el ámbito de los vicios o e
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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