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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Mac-Kay Cano con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 21-09-2015 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giros emitidos erróneamente por el SII después de que una sentencia ejecutoriada había dejado sin efecto las liquidaciones que les dieron origen.
Walter Max Mac-Kay Cano reclama contra dos giros del SII (folio 150001049 por $44.835.720 y folio 150001050 por $20.225.010) de fecha 13.03.2015 por impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. Estos giros se basaban en liquidaciones N° 0120700421 y 0120700422 de 16.04.2013. Sin embargo, el reclamante había presentado un reclamo anterior contra estas liquidaciones ante el Tribunal Tributario, que fue acogido por sentencia de 07.07.2014, dejando sin efecto ambas liquidaciones. Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 08.10.2014 y se encuentra firme desde 22.12.201
El Tribunal constata que no existe controversia sobre hechos sustanciales. Reconoce como hechos no controvertidos que los giros tienen como antecedentes las liquidaciones N° 0120700421 y 0120700422, las cuales fueron dejadas sin efecto por sentencia definitiva ejecutoriada en procedimiento anterior. El SII reconoce en su contestación que los giros fueron emitidos erróneamente de manera centralizada, situación que no debió ocurrir. El Tribunal rechaza el argumento del SII sobre inrecurribilidad, estimando que los giros sí son reclamables al no conformarse a la liquidación que sirvió de antecede
Se acoge el reclamo interpuesto por Walter Max Mac-Kay Cano. Se dejan sin efecto íntegramente los giros folio 150001049 por $44.835.720 y folio 150001050 por $20.225.010, ambos de 13.03.2015. Se condena en costas al reclamado por haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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