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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Transp. y Construcciones Luis Utreras Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 23-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos. El tribunal declara sin efecto la liquidación al carecer de fundamentos suficientes sobre los ingresos omitidos.
Transportes y Construcciones Luis Utreras Ltda. fue fiscalizada por el SII en el año 2010, detectándose una supuesta subdeclaración de ingresos de $7.061.232 en códigos 628, 851, 629 y 651 del formulario 22. El SII emitió liquidación N° 106101000047 del 16 de diciembre de 2013. El contribuyente reclama alegando que los ingresos fueron íntegramente declarados, incluyendo la venta de una camioneta (activo fijo) que había sido incorrectamente clasificada en el código 628 en lugar del 651.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al SII acreditar la naturaleza y monto de los ingresos omitidos. La liquidación carece de fundamentos específicos respecto de la fuente de la subdeclaración de $7.061.232. Se determina que el contribuyente declaró en exceso al incluir la venta del activo fijo (camioneta) en el código 628, siendo éste un error material, pero que no genera subdeclaración sino errores de clasificación. El tribunal rechaza la rectificación bajo artículo 127 del CT por no existir reliquidación previa, solo liquidación inicial. La car
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N° 106101000047 del SII del 16 de diciembre de 2013. Se rechaza la solicitud de rectificación conforme artículo 127 del Código Tributario por improcedente. No se condena en costas al SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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