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Tribunal de los Rios
SOC AGRIC GANAD Y FOREST LOS ESTEROS LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-10-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de cooperada contra rechazo de SII de pérdida tributaria por excedentes distribuidos por cooperativa, aplicando interpretación de Corte Suprema sobre exención de artículo 51 LGC.
Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Los Esteros Limitada declaró pérdida tributaria en 2014 incluyendo deducción de excedentes distribuidos por cooperativa Colun. SII mediante Resolución EX. N° 146 del 27 de abril de 2015 rechazó parte de la pérdida tributaria, ordenando agregar a la Renta Líquida Imponible los excedentes de pago y capitalización distribuidos, argumentando que por provenir del giro habitual entre cooperativa y cooperado deberían estar sujetos a tributación.
El tribunal constata que la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente en causas Rol 5.176-2013, 14.249-2013, 2.593-2014, 17.588-14 y 6280-15 que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exenta de impuesto los excedentes distribuidos sin distinguir si provienen de operaciones habituales. El tribunal aplica el principio de reserva legal tributaria: una exención sólo puede restringirse expresamente por ley, no por interpretación administrativa. Los excedentes exentos deben contabilizarse como ingresos brutos conforme al artículo 52 LGC y artículo 17 N°4 DL 824, pero luego deducirse como re
Acoge reclamo tributaria interpuesta por la sociedad. Deja sin efecto Resolución EX. N° 146 del 27 de abril de 2015 emitida por XVII Dirección Regional SII. No condena en costas estimando que la autoridad tributaria tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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