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Tribunal de los Lagos
JORGE ALFREDO MOMBERG BORQUEZ con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 23-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario contra liquidaciones que gravaban excedentes de cooperativa, reconociendo su carácter de rentas exentas de Primera Categoría para año tributario 2011.
Jorge Alfredo Momberg Bórquez, ganadero y socio de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada, recibió excedentes de la cooperativa. El SII fiscalizó al contribuyente y emitió liquidaciones (26051, 26052 y 26053) del 6 de junio de 2014 por año tributario 2011, agregando a su base imponible los excedentes recibidos de la cooperativa y ajustando pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, generando reintegros por artículo 97 LIR. El contribuyente reclamó sosteniendo que los excedentes constituyen rentas exentas conforme a la Ley General de Cooperativas y jurisprudencia de la Corte
El tribunal analizó la regulación especial de las cooperativas en el DFL N°5 (Ley General de Cooperativas) y su relación con el artículo 17 del DL 824 (Ley de la Renta). Concluyó que aunque el artículo 17 N°4 ordena contabilizar los excedentes como ingresos brutos, esto no implica afectación a impuesto de Primera Categoría. El artículo 51 del DFL N°5 exenta de todo impuesto la devolución de excedentes. La contabilización como ingresos brutos es requerimiento meramente formal, siendo procedente su rebaja posterior según artículo 33 N°2 letra B) LIR. Cita fallo Corte Suprema Rol 5669-2013 que co
Acoge parcialmente el reclamo. Modifica las liquidaciones 26051, 26052 y 26053 reconociendo los excedentes de cooperativa como rentas exentas, determinando saldo a favor del contribuyente de $6.839.395 con reintegro de $258.870 por devolución improcedente de artículo 97. No condena en costas al no haber sido totalmente vencido el SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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