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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CENTRAL PARABRISAS LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Central Parabrisas Ltda. contra liquidación del SII que imputaba subdeclaración de ingresos en año tributario 2011, por falta de fundamentación y prueba suficiente de la Administración.
Central Parabrisas Limitada reclamó contra Liquidación N° 113000001150 del SII de diciembre 2013, que le imputaba ingresos subdeclarados en formulario 22 del año tributario 2011. La empresa declaró base imponible de $232.425.232, compuesta por ingresos de $310.479.178 (ventas, arriendos, dividendos, intereses y utilidad de venta de bien raíz ubicado en Irarrázaval N° 2256, vendido el 24 de septiembre 2010), menos costos de $71.053.946. El SII alegó que disponía de antecedentes indicando subdeclaración, citando a la empresa para regularizar situación el 27 de octubre 2011, pero esta no asistió.
El Tribunal analizó la obligación del SII de fundamentar adecuadamente sus impugnaciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Concluyó que la Liquidación carecía de fundamentación suficiente, pues solo mencionaba genéricamente que "los ingresos no han sido declarados" sin especificar cuáles antecedentes probaban esto. Respecto de la venta del bien raíz, verificó que conforme a artículos 17 N° 8 e 18 de la Ley de la Renta, la utilidad estaba correctamente calculada mediante escrituras públicas (costo original $70.000.000, revalorización y depreciación documentada, precio venta $256.88
Se acogió el reclamo interpuesto por Central Parabrisas Limitada. Se dejó sin efecto la Liquidación N° 113000001150 de 26 de diciembre 2013 del SII. Se condenó en costas al reclamado.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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