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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA FRONTERA COUNTRY CLUB con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 17-12-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Frontera Country Club contra resolución del SII que eliminó exención de impuesto territorial, por falta de fundamentación del acto administrativo.
Inmobiliaria Frontera Country Club, propietaria de predio de 48,81 hectáreas en Temuco con instalaciones deportivas, gozaba de exención del 100% del impuesto territorial al mantener convenio gratuito de uso con Complejo Educacional La Granja C-55. El SII fiscalizó el 18 y 22 de noviembre de 2013, constatando inasistencia de alumnos desde el 23 de noviembre de 2012. Mediante Resolución Exenta A09.2014.00000959 de 24 de abril de 2014, el SII modificó retroactivamente desde el 1 de enero de 2013 el giro del impuesto territorial de $0 a $22.675.824 por semestre, eliminando la exención.
El tribunal analiza la falta de fundamentación del acto administrativo reclamado. Constata que la resolución solo cita artículos 2, 28 y 29 de la Ley 17.235 y menciona la visita del 18 de noviembre de 2013, sin explicar pormenorizadamente los hechos constatados, resultados de la fiscalización ni razones técnicas de los tasadores. El tribunal enfatiza que el acto administrativo debe bastarse a sí mismo, conteniendo hechos y fundamentos explícitos al momento de su emisión. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la doble connotación del requisito de fundamentación: formal (señalar motivos
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Exenta A09.2014.00000959 de 24 de abril de 2014 del SII. Se rechaza la solicitud de improcedencia interpuesta por la reclamada. Se condena en costas a la reclamada por no tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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