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Tribunal de los Lagos
ZAMORA CHIRINO con SII DIRECCIÓN REGIONAL LOS LAGOS
Fecha: 28-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Esteban Miguez Nuñez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación por prescripción de acción fiscalizadora respecto de liquidaciones de años 2010 y 2011, pero se rechaza respecto de 2012, que fue notificada dentro del plazo ampliado.
Omar Guillermo Zamora Chirino fue notificado el 30 de julio de 2015 de las liquidaciones números 458, 459 y 460 de impuesto global complementario para años tributarios 2010, 2011 y 2012 respectivamente, emitidas por la Dirección Regional del SII en Puerto Montt como resultado de fiscalización a empresa Angkor Limitada. Previamente, el 10 de abril de 2015, le fue notificada la Citación número 22. El reclamante sostiene que las liquidaciones fueron practicadas fuera de los plazos de prescripción legal.
El Tribunal analiza dos tipos de prescripción en el Código Tributario: la acción fiscalizadora del SII (plazo de 3 a 6 años) y la acción de cobro del Fisco (plazo igual). El plazo de prescripción ordinario de 3 años para el impuesto global complementario vence el 30 de abril del año correspondiente más 3 años. Las liquidaciones 458 y 459 fueron notificadas el 30 de julio de 2015, superando el plazo de prescripción que vencía el 30 de abril de 2013 y 2014 respectivamente. Para la liquidación 460 (año 2012), aunque el plazo ordinario vencía el 30 de abril de 2015, la notificación de la Citación
Se acoge en parte la reclamación. Se deja sin efecto las liquidaciones números 458 y 459 por prescripción de la acción fiscalizadora. Se rechaza la reclamación respecto de la liquidación número 460, confirmándose la misma. No se condena en costas al SII por no haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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