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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Automotora Aquelarre Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 08-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoger recurso de reclamación contra liquidación tributaria por deficiencia de fundamentos, declarando sin efecto acto administrativo que carecía de precisión en sus bases de cálculo.
Automotora Aquelarre Limitada reclamó contra Liquidación N°106101000002 del SII de Rancagua del 16 de diciembre de 2013, que determinaba diferencia de impuestos por $108.247.865 más accesorios, totalizando $172.372.479. La liquidación alegaba subdeclaración de ingresos por $636.465.241, basada en Formularios 29 y declaraciones juradas de terceros. La empresa controvertió que la liquidación prescindió de citación previa y careció de fundamentos suficientes para determinar las diferencias de impuesto, especialmente en cuanto a venta de inmuebles, vehículos usados y otros ingresos.
El tribunal estableció que la liquidación es acto administrativo terminal que debe cumplir requisitos formales y sustanciales, particularmente la motivación clara de hechos y fundamentos de derecho conforme al artículo 11 inciso 2° de la LBPA. Tras analizar el texto de la liquidación, concluyó que los fundamentos para la agregación a base imponible no eran precisos: no especificaba cómo la administración llegó a la suma de $636.465.241, ni señalaba con exactitud el origen de la información ni la forma de la subdeclaración. El tribunal rechazó el argumento del SII sobre actos precedentes (notif
Se acogió el reclamo interpuesto por Automotora Aquelarre Limitada contra la Liquidación N°106101000002 de 16 de diciembre de 2013. Se dejó sin efecto la liquidación. Se condenó en costas al SII. Se ordenó cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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