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Tribunal de Coquimbo
VALDES CASTILLO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 27-03-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidación de impuestos por no justificar origen de fondos en inversiones inmobiliarias y de fondos mutuos realizadas a nombre propio bajo mandato, faltando acreditación del traspaso de dineros.
Alejandro Valdés Castillo fue notificado de liquidación N°59 por $12.645.910 por concepto de impuestos, reajustes, intereses y multas. Alegó que sus inversiones (compra inmueble por $10.000.000 y fondos mutuos por $48.034.207 en 2007) fueron efectuadas en ejercicio de mandato general de administración otorgado por Gladys Castillo Segovia, quien vendió dos inmuebles en marzo de 2007 por $28.000.000 y $21.000.000. El Servicio desestimó el mandato como justificación del origen de fondos, argumentando que faltaba acreditación del traspaso de dineros de la mandante al mandatario.
El tribunal reconoce que el mandato general amplio de administración es idóneo para explicar origen de fondos conforme artículo 70 LIR y que es válido contratar a nombre propio bajo mandato (artículo 2151 CC). Sin embargo, establece que el contribuyente debe acreditar no solo la existencia del mandato sino también, mediante prueba legal suficiente, que los fondos fueron efectivamente trasvasados por el mandante al mandatario. Analiza que, si bien consta que Gladys Castillo disponía de los fondos por las ventas inmobiliarias, no existe constancia alguna en el mandato del traspaso, depósitos coe
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la liquidación N°59 de 28 de julio de 2011. Se ordena cumplimiento mediante emisión de orden de ingreso una vez firme la sentencia. Se exonera de costas por existir motivos plausibles para litigar.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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