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Tribunal de los Lagos
SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS LAGOS con RIFFO DELGADO
Fecha: 02-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT por aumento malicioso de crédito fiscal mediante factura falsa en período octubre 2012, condenando al contribuyente a multa equivalente al 100% del tributo defraudado.
El contribuyente César Osvaldo Riffo Delgado, contratista en obras menores de construcción, contabilizó y declaró en su Formulario 29 de octubre 2012 una factura N°3910 falsa por $2.402.032 emitida por supuesto proveedor José Constanzo Urrutia Comercial y Servicios EIRL. La verificación del SII constató que la factura original era distinta: emitida a otro receptor por monto de $9.520, con diferentes fechas, membrete, formato, teléfono e impresora. El supuesto emisor desconoció la transacción. La factura representaba el 95% del crédito fiscal del período, generando perjuicio fiscal de $505.676
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que el denunciado presentó declaración de inicio de actividades en 1999, afecto a IVA desde 2011. Se detectó en auditoría que aumentó maliciosamente el crédito fiscal mediante factura falsa registrada en libro de compras y ventas. El denunciado no presentó descargos dentro del término legal. Los hechos constituyen ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, que sanciona maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente créditos o imputaciones en relación con IVA. La infracción se encuentra en grado de consumado con participación del
Se acoge acta de denuncia N°1/2015 por infracción consumada en artículo 97 N°4 inciso 2° CT. Se condena al denunciado a pagar multa a beneficio fiscal de $505.676, equivalente al 100% del tributo defraudado. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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