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Tribunal de los Lagos
SII X DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT con LUXMETER ENERGY LTDA. y otro
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a Luxmeter Energy Ltda. por registrar maliciosamente facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA y reducir base imponible de Impuesto a la Renta, aplicando multa equivalente al 100% del tributo defraudado.
Luxmeter Energy Limitada registró en agosto de 2015 dos facturas falsas (181 y 182) emitidas por El Martillo SpA, consignando operaciones ficticias. Estas facturas fueron contabilizadas como crédito fiscal en formularios 29, rebajando indebidamente la carga tributaria por IVA. Durante 2016, la empresa registró el valor neto de estas facturas como costos y gastos en sus libros contables, disminuyendo la renta líquida imponible declarada en formulario 22. El representante legal admitió en declaración jurada no conocer al proveedor ni haber contratado servicios con él. El perjuicio fiscal ascendi
El tribunal acreditó que las facturas eran efectivamente falsas y que la conducta fue maliciosa, constitutiva del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. El denunciado reconoció la utilización de las facturas pero negó dolo, argumentando error administrativo. Sin embargo, el tribunal determinó que la defensa no probó que las operaciones existieron realmente, incumpliendo su carga procesal. Se aplicó como agravante el conocimiento de obligaciones tributarias (empresa desde 2011), pero no se consideró el numeral 7 del artículo 107 por falta de acreditación de mayor dolo. En concur
Se acogió el acta de denuncia y condenó a Luxmeter Energy Limitada a pagar multa de $11.805.737 (100% del tributo defraudado actualizado a enero 2017), reajustable hasta pago efectivo, por infracción consumada en artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Se condenó al pago de costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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