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Tribunal de Coquimbo
SANCHEZ TAPIA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 08-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
Se deja sin efecto liquidación de impuesto por falta de notificación válida de la citación que le servía de fundamento, vulnerando el derecho a defensa del contribuyente.
Susan Andrea Sánchez Tapia, trabajadora independiente, reclamó contra liquidación N° 204101000073 de $1.906.958 del año tributario 2012, emitida por inconsistencias entre sus declaraciones mensuales (formularios 29 de IVA) y su declaración anual de renta (formulario 22). El SII alegó que le cursó citación N° 122301106 el 10 de marzo de 2015 para aclarar observaciones, la cual no fue respondida. La reclamante sostiene no haber recibido la citación y que al realizar término de giro el 23 de julio de 2015 no le realizaron observación alguna. El SII afirmó haber notificado por carta certificada al
El tribunal analizó si la citación fue válidamente notificada. Conforme al artículo 11 del Código Tributario, las notificaciones deben practicarse personalmente, por cédula o carta certificada. Siendo la citación un trámite obligatorio por mandato del artículo 63 del Código Tributario, su falta de notificación válida vicia de nulidad la liquidación posterior. El tribunal requirió al SII prueba de la notificación, incluso ofició a Correos de Chile, quien informó no poder ubicar los envíos consultados. El SII no acreditó la notificación de la citación, por lo que falta el fundamento esencial del
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la liquidación N° 204101000073. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notificación por carta certificada a la reclamante y publicación para el SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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