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Tribunal Antofagasta
Pérez Mondaca con Servicio de Impuestos Internos Región Antofagasta
Fecha: 09-03-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Acogimiento de reclamación contra liquidación de impuestos por falta de justificación de inversiones. El tribunal estimó probado el origen de fondos en aportes societarios y fondos mutuos realizados por sostenedor educacional.
José Domingo de Silos Pérez Mondaca, contador y sostenedor del Colegio Padre Hurtado, fue liquidado por diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario para el año tributario 2012. El SII observó aportes a dos sociedades (EIRL y limitada) por $1.117.673.700 e inversiones en fondos mutuos por $21.500.000, sin justificación acreditada. El contribuyente fue citado el 31-07-2014 para aclarar inconsistencias, pero no compareci ó. Se emitió liquidación N° 202301000003 el 24-06-2015. La defensa arguyó que la EIRL se rescilió antes de perfeccionar el aporte del inmueble, que el ap
El tribunal analizó tres partidas: (1) Aporte a EIRL: desestimó su relevancia tributaria porque la empresa se rescilió el 16-12-2014, antes de perfeccionar transferencia de dominio del inmueble, extinguiéndose la obligación. (2) Aporte a limitada: acogió parcialmente el reclamo, estimando probado por registros contables y certificados de dominio que el aporte efectuado fue de $44.848.700 (bienes muebles) y no $544.507.700, siendo el inmueble propiedad que podría aportarse voluntariamente. (3) Fondos mutuos: aceptó que las inversiones quedaron acreditadas en contabilidad (Libro Mayor y Balance)
Acogimiento total de la reclamación. Se declaró sin efecto la Liquidación N° 202301000003, emitida el 24-06-2015 por el SII, Unidad Calama. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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