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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA SANTA MARGARITA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 09-03-2016 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por incompetencia al conocer demanda de nulidad de derecho público de roles suplementarios de impuesto territorial, materia propia de tribunales ordinarios.
Inmobiliaria Santa Margarita Ltda. solicitó tasación de obra nueva el 23 de julio de 2015 mediante Formulario 2118. El SII realizó fiscalización el 14 de abril de 2015 sobre propiedad ubicada en Talagante tasada como predio rural eriazo desde 2011. Sin notificación previa de resolución expresa, el SII emitió roles suplementarios (Formularios 30) en enero de 2016 por cambio de destino a rural habitacional con vigencia segundo semestre 2012. La empresa tomó conocimiento del gravamen únicamente a través de página web de Tesorería.
El Tribunal establece que la nulidad de derecho público se funda en violación de artículos 6 y 7 de la Constitución Política, siendo sanción a actuaciones sin competencia, fuera de norma legal o sin investidura regular. Esta materia constituye contencioso administrativo de competencia exclusiva de tribunales ordinarios de justicia conforme a jurisprudencia uniforme de Cortes Superiores. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros, siendo tribunales especiales, poseen competencia limitada a materias expresamente establecidas por ley, no incluyendo nulidad de derecho público. La competencia de esos t
No ha lugar al reclamo tributario por incompetencia del Tribunal para conocer acciones de nulidad de derecho público. Se rechazan Formularios 30 Nos. 860637012, 860637013, 860637014, 860637015, 860637415, 860637913, 860637914 y 860637915. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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