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Tribunal del Maule
SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con DURAN RETAMAL
Fecha: 11-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por uso malicioso de factura ideológicamente falsa para aumentar crédito fiscal de IVA. Se aplicó multa de 140% del impuesto defraudado.
Jorge Agustín Durán Retamal, contribuyente afecto a IVA, registró en agosto de 2012 una factura ideológicamente falsa (Nº 6, por $16.660.000) supuestamente emitida por Sebastián Guillermo Correa Barrera. La factura constaba en su Libro de Compras y Ventas como sustentación de crédito fiscal por $2.660.000. El proveedor declaró nunca haber emitido facturas ni realizado operaciones comerciales. El denunciado tomó conocimiento de que su administrador compraba facturas a terceros a cambio del 30-35% de su valor. La factura fue recepcionada por la cónyuge del denunciado. El perjuicio fiscal ascendí
El Tribunal estimó acreditada la falsedad ideológica de la factura por las declaraciones juradas del proveedor negando su emisión, el inicio de actividades irregular con capital de $4.500.000 pero operaciones por $601.000.000, y la anotación negativa en el SIIC. Respecto al dolo, concluyó que el denunciado sabía o no podía menos que saber de la falsedad, considerando: que era principal beneficiado con la disminución de IVA débito, conocimiento de compra de facturas, que la factura representaba 81,73% del crédito fiscal de agosto, y la práctica de registrarla como penúltima operación. Se rechaz
Se confirmó el Acta de Denuncia Nº 6 de 25.08.2015 por infracción del inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del CT. Se aplicó multa de $4.256.067 (equivalente al 140% del IVA defraudado, actualizado a marzo 2016).
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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