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Tribunal de los Lagos
AGRICOLA Y COMERCIAL G M LIMITADA con SII-X DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 18-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola GM respecto a tributación de excedentes cooperativos, dejando sin efecto liquidación y resolución del SII, ordenando devolución de $5.350.679.
Agrícola y Comercial GM Limitada, cooperada de Cooperativa Colón, fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2014. El Servicio rechazó la deducción de excedentes por $847.708.325 percibidos de Cooperativa Colón, argumentando que debían tributar normalmente. La contribuyente dedujo estos excedentes considerándolos renta exenta conforme a Oficio N° 549/2008 del Director Nacional, y solicitó devolución de $5.350.679 por pago provisional absorbido, que fue rechazada por Resolución Exenta N° 343 y Liquidación N° 33.
El Tribunal analiza la tributación de excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios. Distingue que el artículo 17 N° 4 del DL 824 ordena contabilizar los excedentes como ingresos brutos, pero el artículo 33 N° 2 letra b) permite su rebaja posterior en la determinación de renta líquida imponible, sin afectar su carácter de renta exenta. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 5669-2013) confirmando que los excedentes exentos de Primera Categoría deben contabilizarse pero no quedan gravados. Respecto del Oficio N° 549/2008, el Tribunal considera que no establece criterio sobre coope
Tribunal rechaza solicitud de nulidad pero acoge pretensión subsidiaria. Deja sin efecto Liquidación N° 33 de 30.04.2015 y Resolución Exenta N° 343 de 13.04.2015. Ordena devolución de $5.350.679 por pago provisional absorbido, debidamente reajustada. Condena en costas al SII.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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