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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA CHILOE S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 18-03-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Chiloé S.A. contra liquidaciones de IVA por arrendamiento de estacionamientos en edificio de San Francisco 75, confirmando que dicha actividad está afecta a IVA según art. 8 letra i) DL 825.
Inmobiliaria Chiloé S.A. explota estacionamientos en edificio San Francisco 75, Santiago, construido en 1982 bajo Ley de Copropiedad con 1.679 unidades independientes. Entre julio 2011 y diciembre 2013 no declaró ni pagó IVA por ingresos de arrendamiento de estacionamientos. SII fiscalizó y emitió 30 liquidaciones (N°43 a 72) por IVA adeudado ascendente a $461.779.146 históricos. Contribuyente alegó que estacionamientos son inmuebles independientes, no playa de estacionamiento, y que actuó de buena fe conforme Oficio 2.931/2012.
Tribunal determina que servicio de arrendamiento de estacionamientos de vehículos constituye hecho gravado por art. 8 letra i) DL 825, sin importar naturaleza jurídica del inmueble (copropiedad) ni que sean unidades independientes con roles propios. La norma grava el servicio de estacionamiento en lugares destinados a dicho fin, no la naturaleza del predio. Rechaza aplicación art. 26 CT sobre buena fe, pues contribuyente careció de justificación para no pagar IVA desde julio 2011 hasta octubre 2012 (emisión Oficio 2.931), evidenciando conducta elusiva. Oficios administrativos del SII no son vi
Rechaza reclamo en su totalidad, confirma liquidaciones N°43 a 72 de fecha 16/02/2015 emitidas por Dirección Regional Metropolitana Centro del SII. Condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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