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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA BELLOCENTRO S.A con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 30-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL
Tribunal rechaza nulidad de Liquidación N° 781 (R) de 2014 por insuficiente fundamentación, pero la declara nula por vicio de forma esencial al no contener motivación adecuada sobre rechazo de pérdida de arrastre tributaria.
Inmobiliaria Bellocentro S.A. reclama Liquidación N° 781 (R) de julio 2014 que rechaza pérdida de arrastre del año tributario 2010. La empresa había aportado documentación contable (balances, renta líquida imponible, libro de FUT) años 2007-2010 en respuesta a Citación N° 93 de abril 2014. El SII determinó base imponible positiva de $185.542.068, aplicando artículo 31 N° 3 LIR, considerando que pérdidas de ejercicios anteriores debieron imputarse a utilidades de 2007.
El tribunal analiza los requisitos de validez del acto administrativo conforme Ley N° 19.880. Sostiene que aunque los fundamentos de hecho fueron efectivos (pérdida provenía de resultado revertido en 2007), el acto adolece de vicio de forma esencial: insuficiente fundamentación de derecho. La Liquidación no explicó razonadamente cómo la normativa citada resultaba aplicable ni cómo la documentación aportada fue determinante para la decisión. Pese a que la reclamante demostró conocimiento de las objeciones del SII, la ley exige acto terminal debidamente motivado expresando hechos y fundamentos j
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara nula la Liquidación N° 781 (R) por vicio de forma esencial (falta de fundamentación adecuada), pero se rechaza nulidad de derecho público invocada. Se ordena al SII dictar nueva liquidación debidamente fundamentada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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